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¿Es usted un buen conductor? Prepárese a recibir descuentos en el SOAT

Mediante la Ley 2161, emitida el pasado 26 de noviembre de 2021, el Gobierno Nacional definió algunas disposiciones en materia de tránsito terrestre. Entre ellas, se establecieron incentivos en la prima del SOAT para aquellos conductores que registren un buen comportamiento en las vías.

Tales medidas buscan promover buenos hábitos de conducción.

Los aspectos más importantes de esta norma son:

  1. DESCUENTO EN LA PRIMA DEL SOAT. Los propietarios de los vehículos que en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento del SOAT registren un buen comportamiento vial, por no reportar siniestros que afecten la póliza del SOAT, y haber renovado su póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a un descuento, por una única vez, del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT. Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022.
  2. COMPARENDOS A LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su prioridad circulen:
    • Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
    • Habiendo realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley.
    • Por lugares y en horarios que estén permitidos.
    • Sin exceder los límites de velocidad permitidos.Respetando la luz roja del semáforo.
    • La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1383 de 2010, para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.
  3. SUSPENSIÓN DEL VENCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. Las licencias que vencen entre el 1 y el 31 de enero de 2022 tendrán 2 años más de vigencia.
  4. SE ORDENA ACABAR CON EL CROQUIS DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO. En caso de choques simples con solo daños materiales, se deberá hacer el retiro inmediato de la vía de los vehículos involucrados y de todos los elementos que puedan interrumpir el tránsito. Los conductores y demás implicados podrán conciliar y/o acudir a sus compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito. Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados. Corresponde a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones a los contratos de los seguros y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos, y el pago de las primas a los afectados, sin necesidad de presentar ningún documento de la autoridad de tránsito.
  5. RETIRO DE VEHÍCULOS POR LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO. En los casos de presentarse daños materiales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos, el agente de tránsito puede ordenar su retiro y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección. En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos debido a sus condiciones técnico-mecánicas, se procederá a moverlos sin que haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada. En los casos en los que presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez, cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta que no se hagan las pruebas respectivas.

Si quiere ampliar la información, lo invitamos a consultar la Ley 2161 de 2021 haciendo clic en el enlace.

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