Mediante decreto 1252

MinTransporte modificó implementación en seguridad vial

Nuevamente, el Ministerio de Transporte hizo algunas modificaciones a la normatividad sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial que, de manera obligatoria, las empresas deben formular e implementar. En resumen, estas son las novedades de la norma:

1. Ordena, que en la formulación del PESV, se tengan en cuenta las características propias de la entidad, organización o empresa. Sin embargo, mantiene vigente que los PESV se diseñen e implementen de conformidad con la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL (Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte), hasta tanto el Ministerio de Transporte adopte la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, asunto que todavía está pendiente.

2. Se ratifica que todas las entidades y organizaciones, tanto del sector público como del privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez unidades, o que contrate y/o administre personal conductores, deben diseñar e implementar un Plan Seguridad Vial.

3. Ordena que los PESV formulados por las empresas, estén alineados con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente.

Nota: El Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 – 2021 fue expedido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 2273 de 2014, teniendo en cuenta que “el alto impacto de los accidentes de tránsito y sus secuelas, llevaron a que el Gobierno Nacional abordara esta problemática con “políticas y acciones concretas, articuladas, integrales, medibles y controlables, ya que involucran la salud pública, la seguridad de los ciudadanos y la movilidad del país”.
El PNSV es el documento que define y articula las acciones de todas las entidades del sector transporte que desarrollan actividades con efectos en la seguridad vial, y está estructurado en 5 pilares:

1.Pilar estratégico de gestión institucional
2.Pilar estratégico sobre el comportamiento humano
3.Pilar estratégico de atención y rehabilitación a víctimas
4.Pilar estratégico sobre la infraestructura
5.Pilar estratégico de vehículos

4. Una vez el Ministerio de Transporte adopte la METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PESV, las empresas deberán actualizarlo en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la adopción de la misma.

5. Se ratifica que las empresas deben alinear el PESV con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST.

6. Se ratifica que en ningún caso los PESV requieren de algún tipo de aval o aprobación.

7. Se ratifica que, para las empresas del sector transporte, las entidades encargadas para la verificación de la implementación son:

a.La Superintendencia de Transporte, a cargo de las empresas que prestan servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga o mixto con cubrimiento nacional.
b.Los organismos de tránsito, en su jurisdicción, a cargo de las
empresas que prestan servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga o mixto con cubrimiento municipal, distrital o
metropolitano.

8. Se autoriza a quienes tengan vigente una certificación en la norma ISO 39001 a acreditar con ello el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Por lo tanto, se entiende que quedan eximidos de tener un PESV.

9. Se ratifica que para los vehículos entregados en leasing, renting o
arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el PESV será del arrendatario o locatario de los vehículos, y no de la entidad financiera que los haya entregado.

10. Las empresas que se creen con posterioridad a la adopción de la
METODOLOGÍA DE DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL por parte del Ministerio de Transporte, deberán diseñar e implementar su PESV en un plazo máximo de 1 año, contado a partir de su creación.

Nota: A la matriz legal del PESV se le deben incluir las siguientes normas:

1.Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte, por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones.
2.Decreto Mintransporte 1252 de 2021, por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 107 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial

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