No será necesario determinar quién está conduciendo para sancionar una infracción. 

La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-321 de 2022, emitió que las autoridades ya no tendrán que determinar quién está conduciendo el vehículo para sancionar una infracción. 

A través del estudio de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, la cual no respetaba el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia, la Corte llegó a la conclusión de que dicho artículo vulneraba la disposición de la Constitución. 

Igualmente, la decisión indica que es obligación del propietario asegurar que su vehículo esté en buen estado mecánico, cumpliendo con tener la inspección tecnomecánica al día, y que quien lo conduzca cumpla con las normas de tránsito y proteja a los demás actores viales de eventuales accidentes con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Por lo tanto, ya no será necesario que las autoridades determinen quién está conduciendo el vehículo para sancionar una infracción, inclusive si se usan dispositivos electrónicos para ello. 

¿QUÉ HACER SI LE IMPONEN UNA INFRACCIÓN Y USTED NO IBA MANEJANDO? 

En caso de ser notificado de un comparendo, el propietario se puede presentar ante las autoridades de tránsito del municipio con pruebas de fraude o hurto para ser exonerado de la multa, pero es importante saber que, si el fallo sale en contra, este deberá cancelar el 100% de la multa junto con los intereses. 

CASOS EN LOS QUE EL AGENTE DE TRÁNSITO DEBE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR 

  • Por SOAT y Revisión Técnico Mecánica en presuntas infracciones cometidas entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022. Según el Código de Tránsito, las infracciones correspondientes aquí serían las D2 y la C35, respectivamente.
  • Por supuesto exceso de velocidad en fotodetecciones realizadas desde el 06 de febrero de 2020. De acuerdo al Código de Tránsito, la infracción correspondiente es la C29.
  • Por pasar semáforos en rojo en fotomultas capturadas desde el 06 de febrero de 2020. El Código de Tránsito, señala que esto corresponde a una infracción D4.
  • Por transitar en medio de pico y placa en órdenes de comparendos realizadas desde el 06 de febrero de 2020. El Código de Tránsito, dice que esto corresponde a una infracción C14.

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE SANCIONAR AL CONDUCTOR AUTOMÁTICAMENTE

  • Infracciones de vehículos de servicio público.
  • Cualquier vehículo con SOAT vencido a partir del 14 de septiembre de 2022.-
  • Cualquier vehículo con Revisión Técnico Mecánica vencida a partir del 14 de septiembre de 2022.
  • -Todo tipo de infracciones de vehículos particulares o de servicio público entre el 14 de septiembre de 2019 y 06 de febrero de 2020.

En todos los casos el tránsito debe garantizar el derecho al debido proceso, lo que incluye una adecuada notificación.

Evite que sus conductores tengan comparendos o sanciones para su empresa y capacítelos con profesionales expertos en el tema.  

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