Reglamentado el uso de casco protector para motociclistas

Reglamentado el uso de casco protector para motociclistas

Con la expedición de la Resolución 20203040023385 de 2020 el Ministerio de Transporte estableció las condiciones mínimas de uso del casco protector para motociclistas y acompañantes, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos que empiezan a tener vigencia a finales de enero de 2021.

CONTEXTO

1. El Código Nacional de Tránsito (artículo 94) establece que los conductores de motocicleta y los acompañantes deben siempre utilizar un casco de seguridad.

2. En la Resolución 2181 de 2009 el Ministerio de Transporte estableció que los conductores de motocarro deberá utilizar un casco de seguridad, cuando la carrocería no incluya al conductor.

3. En la Resolución 3124 de 2014 el Ministerio de Transporte estableció que conductor y acompañante de cuatrimotos deberán utilizar siempre un casco protector.

4. En la Resolución 1080 de 2019 el Ministerio de Transporte estableció que los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, deben cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos en la Norma Técnica Colombiana N TC 4533 de 2017.

5. Según la Organización Panamericana de la Salud el casco cumple tres funciones principales:

  • Reduce la desaceleración del cráneo y, por lo tanto, el movimiento del cerebro al absorber el impacto
  • Dispersa la fuerza del impacto sobre una superficie más grande
  • Previene el contacto directo entre el cráneo y el objeto que hace impacto, al actuar como una barrera mecánica entre la cabeza y el objeto”.

DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN

Obligaciones: Los conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:

1.La cabeza del motociclista debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

2. No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

3. Si el casco tiene cubierta facial abatible, esta deberá estar siempre cerrada y asegurada, de tal manera que ofrezca protección total a la cara del motociclista.

  • Multas: A los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la resolución, se les aplicará una multa equivalente a 15 SMDLV, es decir cerca de $450.000. Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo (Artículo 94 de la Ley 769 de 2002.)
  • Vigencia: La resolución rige a partir de finales de enero de 2021
  • Ámbito de aplicación: Las disposiciones aplican en todo el territorio nacional, para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros (solo si la carrocería no incluye al conductor).

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