Resolución Superintendencia de Transporte 5178 de 2023

El 24 de julio pasado, la Superintendencia de Puertos y Transportes emitió la Resolución número 5178, estableciendo el proceso institucional para verificar y seguir los planes estratégicos de seguridad vial (PESV). Respondemos a las preguntas que han surgido sobre esta norma, complementando la normatividad de los PESV. (Descarga el normograma actualizado aquí: https://comomanejo.com.co/normograma-vigente-del-pesv)

 

 

1.    ¿De qué se trata esta nueva resolución?

Esta resolución agrega un título a la Circular Única de Infraestructura y Transporte, definiendo el Procedimiento Institucional (PI) para que las empresas informen sobre la formulación e implementación de los planes estratégicos de seguridad vial.

 

2.    ¿Qué es el PI/PESV?

Es el Procedimiento Institucional para la verificación y seguimiento de los PESV, con el que se pretende consolidar las etapas y procedimientos a través de los que la Superintendencia recogerá información y documentación para analizar, verificar y rastrear los planes estratégicos de seguridad vial de todos los vigilados por esa entidad.

 

3.    ¿Qué es el SISI/PESV?

SISI/PESV es el Sistema de Información y Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Superintendencia de Transporte. Permite a empresas y sujetos subir información sobre sus PESV.

 

4.    ¿Quiénes están obligados a reportar esa información en el SISI/PESV?

Obligatorio para empresas de transporte (todos los modos y modalidades), operadores de infraestructura, servicios conexos al transporte, organismos de tránsito, municipios, departamentos y organismos de apoyo al tránsito. 

 

5.    ¿Por qué la Superintendencia está pidiendo esta información a sus vigilados?

Cumpliendo la Ley 2050 de 2020, la Superintendencia, junto con organismos de tránsito y el Ministerio de Trabajo, supervisa la implementación de PESV.

 

6.    ¿Qué debo hacer si NO soy una empresa de transporte vigilada por la Supertransporte?

Nada. Empresas no relacionadas al transporte deben esperar directrices de los organismos de tránsito o del Ministerio de Trabajo.

 

7.    ¿Si no soy empresa vigilada, puedo “curarme en salud” y subir información?

No. Solo los obligados recibirán acceso a los formularios del SISI/PESV mediante usuario y contraseña.

 

8.    ¿Cuál es el plazo para subir la información al SISI/PESV?

      • Antes del 15 de septiembre de 2023: Diligenciar el primer formulario en SISI/PESV sobre diseño e implementación de PESV.

      • Anualmente (antes del décimo día hábil de agosto): Actualizar el formulario.

      • Mensualmente (antes del décimo día hábil de cada mes): Reportar indicadores y evidencias.

      • Anualmente (antes del décimo día hábil de cada enero). Reportar la medición de los indicadores acumulados en cada anualidad.
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    9.    ¿Qué pasará después de que suba la información al SISI/PESV?

    En cualquier momento la Superintendencia podrá hacer requerimientos de más información o realizar visitas de verificación.

     

    10.  ¿Dónde encuentro más información?

    La Superintendencia ofrecerá capacitaciones y sesiones de preguntas sobre el aplicativo. Sugieren que las personas interesadas estén pendientes de las redes sociales de la entidad para enterarse de manera oportuna de esas programaciones. 

     

    11.  ¿A qué me expongo si no subo la información o subo información que no sea veraz?

    No subir la información o entregar datos falsos o manipulados pueden resultar en actuaciones administrativas, sancionatorias, penales y más.

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